viernes, 25 de enero de 2013

Soberanía nacional

La soberanía nacional es un concepto que le da todo el poder a la nación, es decir a los ciudadanos. Estos dejan constancia en la constitución que le ceden el poder al Estado. Ahora el rey se convierte en un mero representante.ideológico surgido de la teoría política liberal, que puede remontarse a Locke y Montesquieu (finales del siglo XVII en Inglaterra, siglo XVIII en Francia). Hace pertenecer la soberanía a la nación, una entidad abstracta y única, vinculada normalmente a un espacio físico (la "tierra patria"), a la que pertenecen los ciudadanos presentes tanto como los pasados y futuros, y se define como superior a los individuos que la componen.



El centralismo (del centra, un solo lugar; y lismo, persona) es el sistema de organización estatal cuyas decisiones de gobierno son únicas y emanan de un mismo centro, sin tener en cuenta las diferentes culturas o pueblos a quienes afecta. El centralismo es un modelo de gobierno en el que las decisiones políticas se toman desde el gobierno central. Durante el siglo XXI ha estado en declive esta forma de gobierno sobreviviendo sólo en Francia donde ha tenido una gran tradición, así como en varios países latinoamericanos.
En esta forma de gobierno, el gobierno central asume competencias ante los estados federados. Entre los motivos de esta centralización podemos contar:
  • La necesidad que tienen los estados de dar servicios a sus ciudadanos que económicamente los territorios federados por sí solos no pueden.
  • La necesidad de grandes cantidades de inversiones que exigen un gran porcentaje de recursos, materiales económicos y humanos que colapsarían los territorios federados.
  • La necesidad de hacer una planificación central.
La descentralización puede entenderse bien como proceso o como forma de funcionamiento de una organización. Supone transferir el poder, de un gobierno central hacia autoridades que no están jerárquicamente subordinadas. La relación entre entidades descentrales son siempre horizontales no jerárquicas. Una organización tiene que tomar decisiones estratégicas y operacionales. La Centralización y la Descentralización son dos maneras opuestas de transferir poder en la toma decisiones y de cambiar la estructura organizacional de las empresas de forma concordada.

Ariculo 5.- La soberania reside intranferiblemente en el pueblo, quien ejerce directamente en la forma prevista en esta Constitucion y en la ley, e idirectamente, mediante el sufragio, por los organos que ejercen el poder publico. Los organos del estado emanan de la soberania popular y a ella estan sometidos.

Articulo 231.- El candidato elegido o candidata elegida tomará posesión del cargo de Presidente o Presidenta de la República el diez de enero del primer año de su período constitucional, mediante juramento ante la Asamblea Nacional.

Articulo 232.- El Presidente o Presidenta de la República es responsable de sus actos y cumplimiento de las obligaciones inherentes a su cargo.
Articulo 233.- Serán faltas absolutas del Presidente o Presidenta de la República: la muerte, su renuncia, la destitución decretada por sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, la incapacidad física o mental permanentemente certificada por una junta médica designada por el Tribunal Supremo de Justicia y con aprobación de la Asamblea Nacional, el abandono del cargo, declarado éste por la Asamblea Nacional, así como la revocatoria popular de su mandato.



 

Articulo 234.- Las faltas temporales del Presidente o Presidenta de la República serán suplidas por el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva hasta por noventa días, prorrogables por decisión de la Asamblea Nacional por noventa días más.
Si una falta temporal se prolonga por más de noventa días consecutivos, la Asamblea Nacional decidirá por mayoría de sus integrantes si debe considerarse que hay falta absoluta.

 
Articulo 235.- La ausencia del territorio nacional por parte del Presidente o Presidenta de la República requiere autorización de la Asamblea Nacional o de la Comisión Delegada, cuando se prolongue por un lapso superior a cinco días consecutivos.

miércoles, 23 de enero de 2013

23 de Enero de 1958

El jueves 23 de enero de 1958, un movimiento cívico-militar derrocó al gobierno General Marcos Pérez Jiménez. Ya que hacía exactamente un mes, se había efectuado un plebiscito para prolongar el mandato de Pérez Jiménez, para darle cierta solidez a su régimen y legitimidad ante las Fuerzas Armadas. Sin embargo, a pesar de que el alzamiento fue develado, a medidán de oposiciones que, al final convirtieron el derrocamiento de la dictadura en una causa nacional.

Comenzaron a publicarse diversos manifiestos en contra del gobierno, firmados por hombres y mujeres representativos de diferentes campos de la actividad económica, profesional y cultural, así como pronunciamientos públicos de instituciones nacionales que hasta ese momento no habían manifestado abiertamente su repudio a la dictadura. Todas las acciones de calle en contra del régimen, movilizada por la Junta Patriótica (unión de los diversos partidos políticos), junto a los estudiantes, empresarios y las masas populares, la cual tomó un carácter unitario que prestó el apoyo necesario a los oficiales alzados.

En la madrugada del jueves 23 de enero, Pérez Jiménez decide abandonar el Palacio de Miraflores y trasladarse al aeropuerto de La Carlota (situado en plena ciudad de Caracas), para tomar el avión (la Vaca Sagrada) que lo conduciría a la República Dominicana.

Por otra parte, en pocas horas el Palacio de Miraflores se convirtió en el sitio de reunión de los sublevados y de innumerables dirigentes políticos y personalidades, quienes procedieron a nombrar una Junta de Gobierno Provisional que reemplazara al régimen derrocado.

Con el objeto de facilitar el trabajo de la Junta de Gobierno y restablecer la democracia en Venezuela, se designó también un gabinete provisional compuesto por juristas, empresarios y ejecutivos, reservándose a un militar, el ministerio de la Defensa. Posteriormente, la Junta de Gobierno convoca a elecciones para diciembre de ese mismo año; se liberan a los presos políticos en todo el país, se amplía la Junta Patriótica con representantes de sectores independientes. En esos días se iniciaba de manera definitiva, una nueva etapa en la historia de la Venezuela contemporánea.

Publicado por: Paúl Urribarri.

domingo, 20 de enero de 2013

¿Qué es la soberanía nacional?

Antes de definir lo que es la soberanía nacional, debemos saber qué es el estado nacional.
Le decimos "estado nacional" a una organización jurídica sustentada en una sociedad y una comunidad. Es decir, una conjunto de poderes y leyes que influyen en un grupo de habitantes con características o intereses propios, los cuales ayudan a mantener la integridad del territorio, así como del espacio marítimo y el espacio aéreo (y los límites y fronteras de cada uno de ellos).

Entonces, podríamos decir que la soberanía nacional es la autodeterminación que tiene el Estado Nacional. Es la puesta en práctica del concepto como tal.

Con el fin de mantener la soberanía, cada Estado tiene consulados y embajadas (es decir, representantes) en otros países. Aunque su objetivo es el mismo, tienen funciones distintas. Los consulados, se encargan de la administración pública en otros paises, como la renovación de documentos a viajeros. Las embajadas, están conformadas por un grupo de personas que representan a su país en otro, llevando a cabo discusiones y mediaciones.

El sistema democrático de Venezuela también influyo considerablemente en la soberanía nacional, ya que permite al pueblo tomar decisiones colectivas a través de el sufragio, y otorga derechos sociales y políticos en el marco de igualdad.

martes, 15 de enero de 2013

Artículos de la Constitución relacionados a la soberanía nacional

A continuación les planteare los artículos que más se nombran en el país en este tiempo de transición: 

Artículo 5.
La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quién la ejerce directamente en la forma prevista en esta Constitución y en la ley, e indirectamente, mediante sufragio, por los órganos que ejercen el Poder Público.
Los órganos del Estado emanan de la soberanía popular y a ella están sometidos. 

Artículo 231.
El candidato elegido o candidata elegida tomará posesión del cargo de Presidente o Presidenta de la República el diez de enero del primer año de su período constitucional, mediante juramento ante la Asamblea Nacional. Si por cualquier motivo sobrevenido el Presidente o Presidenta de la República no pudiese tomar posesión ante la Asamblea Nacional, lo hará ante el Tribunal Supremo de Justicia.

Artículo 232.
El Presidente o Presidenta de la República es responsable de sus actos y cumplimiento de las obligaciones inherentes a su cargo.
Está obligado u obligada a procurar la garantía de los derechos y libertades de los venezolanos y venezolanas, así como la independencia, integridad, soberanía del territorio y defensa de la República. La declaración de los estados de excepción no modifica el principio de su responsabilidad, ni la del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, ni la de los Ministros o Ministras, de conformidad con esta Constitución y la ley.

Artículo 233.
Serán faltas absolutas del Presidente o Presidenta de la República: la muerte, su renuncia, la destitución decretada por sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, la incapacidad física o mental permanentemente certificada por una junta médica designada por el Tribunal Supremo de Justicia y con aprobación de la Asamblea Nacional, el abandono del cargo, declarado éste por la Asamblea Nacional, así como la revocatoria popular de su mandato.
Cuando se produzca la falta absoluta del Presidente electo o Presidenta electa antes de tomar posesión, se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional.
Cuando se produzca la falta absoluta del Presidente o Presidenta de la República durante los primeros cuatro años del período constitucional, se procederá a una nueva elección universal y directa dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva.
En los casos anteriores, el nuevo Presidente o Presidenta completará el período constitucional correspondiente.
Si la falta absoluta se produce durante los últimos dos años del período constitucional, el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva asumirá la Presidencia de la República hasta complementar el mismo.

Artículo 234.
Las faltas temporales del Presidente o Presidenta de la República serán suplidas por el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva hasta por noventa días, prorrogables por decisión de la Asamblea Nacional por noventa días más.
Si una falta temporal se prolonga por más de noventa días consecutivos, la Asamblea Nacional decidirá por mayoría de sus integrantes si debe considerarse que hay falta absoluta.

Publicado por: Juan Diego Silva.


Día Nacional del Maestro


Hoy en Venezuela se celebra el Día Nacional del Maestro, para honrar a miles de hombres y mujeres que dedican sus vidas a la formación de los ciudadanos, desde la más temprana edad, con la intención de forjar el ser, en lo intelectual, lo moral y lo espiritual.

este es un mensaje para todos los maestros: 

















Este es un vídeo para los maestros: 

Publicado por: Juan Diego Silva